viernes, 29 de octubre de 2010

CASO DE DELITOS AMBIENTALES

TALLER DE LEGISLACION AMBIENTAL
DOCENTE:   Dr. Javier Gómez

ALUMNO:     Manuel Urrea Guzmán
GRUPO:        Esteros
SEMESTRE: 1
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI – USC
MAESTRIA EN EDUCACION AMBIENTAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Santiago de Cali, Septiembre de 2009


Kitaro y su hijo menor de edad ingresaron al territorio nacional colombiano por la zona amazónica y sin permiso para apropiarse de algunos recursos naturales. Logran empacar, en grandes bolsas, plantas medicinales; luego, capturan unos chigüiros. Al alcanzarlos la noche, deben quedarse en la selva, decidiendo encender una fogata que, al descuidarse, produce el incendio de varias hectáreas. Al verse obligados a movilizarse, se encuentran con dos personas con apariencias agresivas, quienes, con  cuchillo en mano, le exigen la entrega de las bolsas que contenían los recursos naturales antes referidos, al negarse, debieron atacar a los sujetos, hiriendo mortalmente con arma cortopunzante a uno de ellos, el cual a los minutos falleció. Se alejaron del sitio de los acontecimientos y, al sentir hambre, decidieron utilizar venenos en el río para extraer peces que luego consumieron. En la madrugada optaron por regresar a su país de origen, llegando a la carretera principal donde una patrulla los detuvo y los condujeron a la Fiscalía para el proceso correspondiente.

1. ¿CUÁLES DELITOS COMUNES Y AMBIENTALES SE IDENTIFICAN?
Dentro de la estructura del derecho penal todos los delitos  que se encuentran en este caso son comunes.

DELITOS DE TIPO PENAL:

1-) Kitaro y su hijo menor de edad ingresaron al territorio nacional colombiano por la zona amazónica y sin permiso

(Contravención, la cual es contemplada en el código nacional de policía).


2-) Al verse obligados a movilizarse, se encuentran con dos personas con apariencias agresivas, quienes, con  cuchillo en mano, le exigen la entrega de las bolsas que contenían los recursos naturales antes referidos, al negarse, debieron atacar a los sujetos, hiriendo mortalmente con arma cortopunzante a uno de ellos, el cual a los minutos falleció.

ARTICULO 103. HOMICIDIO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o.de enero de 2005. El texto original es el siguiente:> El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.



DELITOS DE TIPO AMBIENTAL:

3-) para apropiarse de algunos recursos naturales Logran empacar, en grandes bolsas, plantas medicinales

ARTICULO 329. VIOLACION DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES.

<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto original es el siguiente:> El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de explotación de recursos naturales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de 100 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4-) Luego, capturan unos chigüiros

ARTICULO 328. ILICITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto original es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, explote, transporte, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa hasta de diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


ARTICULO 336. CAZA ILEGAL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto original es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de veinte (20) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.


5-) Al sentir hambre, decidieron utilizar venenos en el río
ARTICULO 332. CONTAMINACION AMBIENTAL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto original es el siguiente:> El que, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se realice con fines terroristas, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6-) Para extraer peces que luego consumieron
ARTICULO 335. PESCA ILEGAL. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto original es el siguiente:> El que pesque en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, o deseque cuerpos de agua con propósitos pesqueros, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

7-) Decidiendo encender una fogata que, al descuidarse, produce el incendio de varias hectáreas
ARTICULO 331. DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto original es el siguiente:> El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Incendio forestal. La pena depende de la magnitud de incendio y el dolo.
2. ¿CUÁL CREE DEBE SER LA PENA PECUNIARIA Y LA PENA DE PRISIÓN?
Se establecerán de acuerdo a las penas aplicadas  en los artículos para cada uno de los delitos encontrados en el siguiente caso.

1- ) Kitaro y su hijo menor de edad ingresaron al territorio nacional colombiano por la zona amazónica y sin permiso
(Contravención, la cual es contemplada en el código nacional de policía).

2-) Al verse obligados a movilizarse, se encuentran con dos personas con apariencias agresivas, quienes, con  cuchillo en mano, le exigen la entrega de las bolsas que contenían los recursos naturales antes referidos, al negarse, debieron atacar a los sujetos, hiriendo mortalmente con arma cortopunzante a uno de ellos, el cual a los minutos falleció.
Según la situación presentada  es un caso de legítima defensa,
3-) para apropiarse de algunos recursos naturales Logran empacar, en grandes bolsas, plantas medicinales
No se especifican las plantas medicinales, se tendrá que considerar si dichas plantas son escasas o en vías de extinción, por lo tanto tendrá una pena pecuniaria mínima y el decomiso de las mismas.
4-) Luego, capturan unos chigüiros
Para esta situación se debe tener en cuenta una pena pecuniaria mínima, ya que los chigüiros son una especie endémica de los llanos y la selva amazónica.
5-) Al sentir hambre, decidieron utilizar venenos en el río
Para la aplicación de las penas en este caso se tiene que validar el tipo de veneno utilizado, si es natural o químico.
Medir el tiempo de efecto que causa las muertes, ya que se van a eliminar más peces que los que se necesitan
Pena prisión 3 años, pecuniaria 100 smlmv
6-) Para extraer peces que luego consumieron
Si la zona del rió no esta protegida por algún ente nacional, Se le hará el decomiso de  los implementos de pesca. En cambio si es una zona protegida se le aplicara una pena pecuniaria de 10 mil smlmv
7-) Decidiendo encender una fogata que, al descuidarse, produce el incendio de varias hectáreas
Para la aplicación de penas se tendrá que determinar la cantidad de hectáreas quemadas, el dolo, el daño ecológico, si es una área de reserva natural.
Prisión de 2 años y pecuniaria de 100 smlmv
3. ¿QUÉ RESPONSABILIDAD PENAL TIENE EL MENOR?
Según lo contemplado por el código penal los menores no son objeto de sanciones, las sanciones serán aplicadas por el código del menor.
Según el caso presentado el menor no tiene responsabilidades ya que es el  acompañante de un adulto que  responderá por todo lo sucedido.
BIBLIOGRAFIA.
Ley 599 del 2000, Código Penal..

1 comentario:

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